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Salud

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Axa optima = cuadro médico vip = sin copago

Elegido el mejor Seguro de Salud del mercado (Estudio consultora Cronos).

Calificado como compra maestra por la OCU (Óptima Familiar compra maestra Familias Jóvenes, calidad/precio. Revista “Dinero y Derechos” nº 136).

Compañía mejor valorada por el colectivo médico, con mayor red médica a nivel nacional (Colegio Oficial de Médicos de Barcelona a 2.260 colegiados)

Es un Seguro de Asistencia Sanitaria con un cuadro médico concertado con los mejores especialistas que garantiza las coberturas de consultas, hospitalización y mucho más.

Tiene incluido una gama completa de medicina preventiva que abarca Revisión Pediátrica, Revisión Ginecológica,

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Seguro Dental de AXA es un seguro exclusivo de asistencia odontológica Integral, que cubre los riesgos excluidos por la

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Ventajas

Dirigido a todos los públicos

  • Sin límite de edad.
  • Los menores de 10 años tendrán cobertura gratuita (deben ir acompañados por un adulto)
  • Con carácter permanente. En AXA no existe baja por siniestralidad.

Amplia cobertura

  • Más de 2.000 profesionales.
  • Cobertura nacional.

Sin barreras de entrada

  • No se tendrán en cuenta enfermedades preexistentes.
  • Utilizable desde el primer día. Sin plazos de carencias.

Servicios Franquiciados

  • Hasta un 47% de descuento frente al precio medio del mercado en el resto de servicios: Precios muy ventajosos y más económicos que si accediera por su cuenta como cliente privado.
  • Odontología
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35 servicios que se prestan de forma gratuita, como, por ejemplo:

  • Primeras visitas
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Fácil Contratación

  • Descripción y Precios Pactados de las prestaciones Dentales (Franquicias)
  • Descargar solicitud Segur Dental para imprimir y devolver firmada

Puedes contratar tu seguro dental por sólo 75€ al año

Ventajas fiscales

Ventajas fiscales para los autónomos

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio establece unos supuestos que representan ventajas fiscales en la contratación de seguros de salud y de enfermedad para los contribuyentes Autónomos que tributan en régimen de estimación directa.

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

Ventajas fiscales para la empresa y el empleado

Desde el 1 de enero de 2003, empresas y empleados pueden beneficiarse de mayores ventajas fiscales cuando la empresa contrata un seguro de salud para sus empleados:

La empresa

La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) es deducible como otros gastos sociales.

El empleado y familiares

El empleado cuenta con una doble ventaja:

  • La tarifa reducida por contratación colectiva ya supone un ahorro de costes
  • El pago del seguro médico a través de la empresa no se considera una retribución en especie para el empleado y por lo tanto no tributa en IRPF, hasta un importe de 500€ anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes).

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio regula en su art. 42 el tipo de rendimiento y establece sus límites:

Artículo 42. Rentas en especie

  1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
  2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
    1. Que la cobertura de enfermedad alcance al trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
    2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

A efectos de las Cotizaciones Sociales a pagar a la Seguridad Social siempre se tendrán en cuenta.

Cuadro médico

Enlace con: https://www.axa.es/cuadro-medico-salud

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